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Noticia: Micro y pequeñas empresas no pagarán el doble aguinaldo (Página
Siete 19-11-14).- La Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa
(Conamype) decidió que sus afiliados no paguen el doble aguinaldo de este año
por la delicada situación económica por la que atraviesa el sector, que creció a una tasa menor a 1,5%.
() Comentario: Debo comenzar diciendo que soy uno de
los beneficiarios del doble aguinaldo, y aunque nadie es enemigo de su bolsillo,
es necesario hacer una reflexión más profunda sobre la pertinencia del tema,
pensando en los intereses superiores del País.
¿Es racional
esta medida? ¿Es justo el doble aguinaldo? ¿Beneficia al conjunto del país? ¿No
es un castigo para el sector formal y un premio para la informalidad? ¿Todos
los sectores lo pueden pagar? ¿No es inflacionario? ¿Se está discriminando
algunos sectores?
Veamos algunos
titulares en los medios, relativos al tema: Morales: no voy a robar plata para
pagar doble aguinaldo a jubilados (Hoybolivia.com
27-11-13). Bolivia.-Morales apoya el doble aguinaldo para FFAA y Policía, y
pide a jubilados que piensen en sus nietos beneficiados (Ultima
Hora 29-11-13). Gobierno y obreros rechazan pedido de pagar el doble
aguinaldo en 2015 (Los
Tiempos 10 10 14). Iglesia pide que el Estado asuma su doble aguinaldo (El
Deber 7-11-14). Doble aguinaldo inyectará más de Bs 4.000 millones (El
Deber 17-11 14). La Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa de
Bolivia (CONAMYPE) decide no pagar doble aguinaldo en 2014 (Erbol
19-11-14). Los Evangélicos aceptan pagar segundo aguinaldo (El
Deber19-11-14). Gobierno excluye de segundo aguinaldo a los eventuales (El
Deber 21-11-14). Privados piden la excepción del segundo aguinaldo a
eventuales (El
Deber 22-11-14). El 30% del sector público no tendrá doble aguinaldo (El
Día 22 11 14). Suben los precios de algunos alimentos y la COD pide control
(El
Deber 25-11-14). Este último fue titular de primera página de El Deber.
Como se ve el tema es polémico, hay
reproches, apoyos, dudas, y clarísimas discriminaciones.
Pero no hay nada nuevo bajo el sol. El
inventor de estos bonos fue el General
Banzer en su época de dictador, argumentado; igual que hoy, la bonanza
económica del país, e igual que hoy, era solo para los trabajadores activos. ¡Qué casualidad
no!
El Decreto Supremo 10965, de 1-06-1973,
con el que fue creado el bono Banzer, decía en partes salientes: “Que, el
Supremo Gobierno, velando por el mejoramiento de las condiciones de vida de los
trabajadores y garantizando la pervivencia de las empresas, compatibilizando
con la capacidad económica-financiera del país, ha sancionado varias
disposiciones sociales, que crean el “Aguinaldo de Fiestas Patrias” en favor de
varios sectores de trabajadores activos”.
En lo que a mí respecta pienso que es
necesario redistribuir las riquezas,
en un País con grandes
desigualdades sociales como Bolivia, esto genera estabilidad social.
Es preciso que empresarios y trabajadores compartan con justicia los frutos de
su trabajo. De la misma forma las riquezas nacionales deben compartirse con el
pueblo, generando un País más equilibrado.
Lo que no estoy de acuerdo es con la
forma populista de encarar este delicado tema. Los empresarios, sin que sea una
obligación del gobierno, deben distribuir las riquezas por la vía de un salario
digno a sus trabajadores que lo ayudan a progresar. Progresar juntos, es el
sumun de la justicia social.
De la misma forma las riquezas de las
naciones deben ser adecuadamente distribuidas, vía inversión social,
principalmente en educación. Solo la
educación libera al pueblo del clientelismo que lo
degrada. Solo la educación transforma individuos pasivos en
ciudadanos activos, sacándolos de la pobreza y enalteciendo las naciones.
Bonos, bonos y bonos, no cabe duda, los
gobiernos autoritarios; se llamen de izquierda, de derecha o populistas, son la
misma vaina. Los países se hacen grandes con inversiones, no con regalos (jimiortizsaucedo.blogspot.com).
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Publicado en:
- Publicado en CNN Ireport
- Publicado en la web eju.tv
- Publicado en la web info-bolivia.com
- Publicado en el periódico laprensa.com.bo de La Paz
- Publicado en la web Notibol
- Publicado en la web wn.com
- Publicado en la web youtube.com
- Publicado en la web beatzone.cz
- Publicado en doovi.com
- Publicado en perudalia.com
- Fue leído en el Programa Radial Santa Cruz en Marcha, de Bismarck Kreidler Flores. El programa radial Santa Cruz en Marcha se difunde semanalmente en: Radio Oriental FM 96.3 y AM 1200 e Iyambae.com los sábados y domingos de 7 a 9 de la mañana. Radio Marítima FM 99.9 los sábados de 10 a 12 de la mañana. Radio Clássica FM 107.1 los domingos de 6 a 8 de la mañana. Radio Universitaria FM 87.9 los domingos de 6 a 8 de la mañana y en las 15 provincias de Santa Cruz.
- Fue también publicado en otros medios de comunicación
Aquí el decreto mencionado:
DECRETO
SUPREMO Nº 10965
GRAL.
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno, velando por el
mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y garantizando la
pervivencia de las empresas, compatibilizando con la capacidad
económica-financiera del país, ha sancionado varias disposiciones sociales, que
crean el Aguinaldo de Fiestas Patrias en
favor de varios sectores de trabajadores activos; Que, se hace necesario
generalizar este beneficio a todos los trabajadores activos del Sector Privado
y Público, como una compensación a las medidas económicas de estabilización
monetaria con desarrollo dictadas por el Gobierno;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- DE LA INSTITUCION Y SUS BENEFICIOS: Se
instituye el Aguinaldo de Fiestas Patrias con carácter general permanente para
todos los trabajadores activos del sector Público y Privado, que perciban remuneraciones
en moneda nacional;
ARTÍCULO
2.- DE SU PROCEDIMIENTO: Este aguinaldo se
concederá en una sola vez y en cada período anual, el 30 de julio, su monto
será equivalente a un sueldo incluyendo los beneficios colaterales, con
excepción de los subsidios Pre-familiares, matrimoniales, familiares, de
lactancia, de sepelio y el subsidio del hogar, promediando de los haberes
percibidos durante el segundo trimestre anual, en idénticas condiciones que se
cancela el Aguinaldo de Navidad y aplicándose las disposiciones vigentes de
esta retribución;
ARTÍCULO
3.- DE LA DENOMIACION: Los beneficios de Sueldo
14, otorgado al magisterio por Decreto Suprema Nº 10888 y Bono Patriótico?
concedido por D.S. Nº 10925 de fecha 15 de junio del presente año y otras similares
acordes mediante convenio, quedan sustituídos por la denominación genérica de Aguinaldo
de Fiestas Patrias;
ARTÍCULO
4.- DE LAS EXCEPCIONES: El Aguinaldo de Fiestas
Patrias, estará exento de todo gravamen y cotización, con excepción del 1 %
para CONAME, siguiendo en esta materia el régimen legal previsto para el
Aguinaldo de Navidad;
ARTÍCULO
5.- Queda vigente el Art. 2° del Decreto
Supremo Nº 10880 de primero de junio de 1973 y otras disposiciones que son
conexas con este beneficio y se derogan todas las que son contrarias al
presente Decreto;
Los señores Ministros de Estado en las
Carteras de Finanzas, y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Es dado en el Palacio de
Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil
novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez
Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luís
Bedregal Rodo, Germán, Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera,
Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero
Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún,
Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.
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