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martes, 2 de diciembre de 2014

POPULISMO Y DOBLE AGUINALDO


                                                Columna virtual: Comentando la noticia




() Noticia: Micro y pequeñas empresas no pagarán el doble aguinaldo (Página Siete 19-11-14).- La Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype) decidió que sus afiliados no paguen el doble aguinaldo de este año por la delicada situación económica por la que atraviesa el sector, que creció a una tasa menor a 1,5%.

() Comentario: Debo comenzar diciendo que soy uno de los beneficiarios del doble aguinaldo, y aunque nadie es enemigo de su bolsillo, es necesario hacer una reflexión más profunda sobre la pertinencia del tema, pensando en los intereses superiores del País.

¿Es racional esta medida? ¿Es justo el doble aguinaldo? ¿Beneficia al conjunto del país? ¿No es un castigo para el sector formal y un premio para la informalidad? ¿Todos los sectores lo pueden pagar? ¿No es inflacionario? ¿Se está discriminando algunos sectores?

Veamos algunos titulares en los medios, relativos al tema: Morales: no voy a robar plata para pagar doble aguinaldo a jubilados (Hoybolivia.com 27-11-13). Bolivia.-Morales apoya el doble aguinaldo para FFAA y Policía, y pide a jubilados que piensen en sus nietos beneficiados (Ultima Hora 29-11-13). Gobierno y obreros rechazan pedido de pagar el doble aguinaldo en 2015 (Los Tiempos 10 10 14). Iglesia pide que el Estado asuma su doble aguinaldo  (El Deber 7-11-14). Doble aguinaldo inyectará más de Bs 4.000 millones (El Deber 17-11 14). La Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa de Bolivia (CONAMYPE) decide no pagar doble aguinaldo en 2014 (Erbol 19-11-14). Los Evangélicos aceptan pagar segundo aguinaldo (El Deber19-11-14). Gobierno excluye de segundo aguinaldo a los eventuales (El Deber 21-11-14). Privados piden la excepción del segundo aguinaldo a eventuales (El Deber 22-11-14). El 30% del sector público no tendrá doble aguinaldo (El Día 22 11 14). Suben los precios de algunos alimentos y la COD pide control (El Deber 25-11-14). Este último fue titular de primera página de El Deber.
Como se ve el tema es polémico, hay reproches, apoyos, dudas, y clarísimas discriminaciones.

Pero no hay nada nuevo bajo el sol. El inventor de estos bonos fue el General Banzer en su época de dictador, argumentado; igual que hoy, la bonanza económica del país, e igual que hoy, era solo para los trabajadores activos. ¡Qué casualidad no!

El Decreto Supremo 10965, de 1-06-1973, con el que fue creado el bono Banzer, decía en partes salientes: “Que, el Supremo Gobierno, velando por el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y garantizando la pervivencia de las empresas, compatibilizando con la capacidad económica-financiera del país, ha sancionado varias disposiciones sociales, que crean el “Aguinaldo de Fiestas Patrias” en favor de varios sectores de trabajadores activos”.

En lo que a mí respecta pienso que es necesario redistribuir las riquezas, en un País con grandes desigualdades sociales como Bolivia, esto genera estabilidad social. Es preciso que empresarios y trabajadores compartan con justicia los frutos de su trabajo. De la misma forma las riquezas nacionales deben compartirse con el pueblo, generando un País más equilibrado.

Lo que no estoy de acuerdo es con la forma populista de encarar este delicado tema. Los empresarios, sin que sea una obligación del gobierno, deben distribuir las riquezas por la vía de un salario digno a sus trabajadores que lo ayudan a progresar. Progresar juntos, es el sumun de la justicia social.

De la misma forma las riquezas de las naciones deben ser adecuadamente distribuidas, vía inversión social, principalmente en educación. Solo la educación libera al pueblo del clientelismo que lo degrada. Solo la educación transforma individuos pasivos en ciudadanos activos, sacándolos de la pobreza y enalteciendo las naciones.

Bonos, bonos y bonos, no cabe duda, los gobiernos autoritarios; se llamen de izquierda, de derecha o populistas, son la misma vaina. Los países se hacen grandes con inversiones, no con regalos (jimiortizsaucedo.blogspot.com).

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Publicado en:

- Enviada por mailing a mis contacto, el 2 de diciembre de 2014 (12.383)
- Publicado en CNN Ireport
- Publicado en la web eju.tv
- Publicado en la web info-bolivia.com
- Publicado en el periódico laprensa.com.bo de La Paz
- Publicado en la web Notibol
- Publicado en la web wn.com
- Publicado en la web youtube.com
- Publicado en la web beatzone.cz
- Publicado en doovi.com
- Publicado en perudalia.com
- Fue leído en el Programa Radial Santa Cruz en Marcha, de Bismarck Kreidler Flores. El programa radial Santa Cruz en Marcha se difunde semanalmente en: Radio Oriental FM 96.3 y AM 1200 e Iyambae.com los sábados y domingos de 7 a 9 de la mañana. Radio Marítima FM 99.9 los sábados de 10 a 12 de la mañana. Radio Clássica FM 107.1 los domingos de 6 a 8 de la mañana. Radio Universitaria FM 87.9 los domingos de 6 a 8 de la mañana y en las 15 provincias de Santa Cruz.

- Fue también publicado en otros medios de comunicación

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Aquí el decreto mencionado:

DECRETO SUPREMO Nº 10965
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno, velando por el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y garantizando la pervivencia de las empresas, compatibilizando con la capacidad económica-financiera del país, ha sancionado varias disposiciones sociales, que crean el Aguinaldo de Fiestas Patrias en favor de varios sectores de trabajadores activos; Que, se hace necesario generalizar este beneficio a todos los trabajadores activos del Sector Privado y Público, como una compensación a las medidas económicas de estabilización monetaria con desarrollo dictadas por el Gobierno;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- DE LA INSTITUCION Y SUS BENEFICIOS: Se instituye el Aguinaldo de Fiestas Patrias con carácter general permanente para todos los trabajadores activos del sector Público y Privado, que perciban remuneraciones en moneda nacional;

ARTÍCULO 2.- DE SU PROCEDIMIENTO: Este aguinaldo se concederá en una sola vez y en cada período anual, el 30 de julio, su monto será equivalente a un sueldo incluyendo los beneficios colaterales, con excepción de los subsidios Pre-familiares, matrimoniales, familiares, de lactancia, de sepelio y el subsidio del hogar, promediando de los haberes percibidos durante el segundo trimestre anual, en idénticas condiciones que se cancela el Aguinaldo de Navidad y aplicándose las disposiciones vigentes de esta retribución;

ARTÍCULO 3.- DE LA DENOMIACION: Los beneficios de Sueldo 14, otorgado al magisterio por Decreto Suprema Nº 10888 y Bono Patriótico? concedido por D.S. Nº 10925 de fecha 15 de junio del presente año y otras similares acordes mediante convenio, quedan sustituídos por la denominación genérica de Aguinaldo de Fiestas Patrias;

ARTÍCULO 4.- DE LAS EXCEPCIONES: El Aguinaldo de Fiestas Patrias, estará exento de todo gravamen y cotización, con excepción del 1 % para CONAME, siguiendo en esta materia el régimen legal previsto para el Aguinaldo de Navidad;

ARTÍCULO 5.- Queda vigente el Art. 2° del Decreto Supremo Nº 10880 de primero de junio de 1973 y otras disposiciones que son conexas con este beneficio y se derogan todas las que son contrarias al presente Decreto;
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas, y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.


FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luís Bedregal Rodo, Germán, Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.