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martes, 26 de noviembre de 2013

Comentando la noticia: DEL BONO BANZER AL BONO EVO





() Noticia: Decretan doble aguinaldo y dan plazo hasta fin de año.- El Gobierno Central decretó el pago doble del aguinaldo para el sector público y privado.

() Comentario: El doble aguinaldo desató un torbellino en los medios de comunicación y en la ciudadanía en general, ratificando que el bolsillo es la parte más sensible del cuerpo humano. El dinero es el único dios sin ateos.

Este no es el único antecedente histórico en Bolivia, un bono de semejantes características y con iguales argumentos, se dio durante el período dictatorial del General Banzer.
El Decreto Supremo 10965, de 1-06-1973, con el que fue creado el bono Banzer, decía en partes salientes: “Que, el Supremo Gobierno, velando por el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y garantizando la pervivencia de las empresas, compatibilizando con la capacidad económica-financiera del país, ha sancionado varias disposiciones sociales, que crean el “Aguinaldo de Fiestas Patrias” en favor de varios sectores de trabajadores activos”.

¡Qué ironía!, este bono fue firmado; entre otros, por Guillermo Fortún Suárez, preso político que murió en las cárceles plurinacionales sin una pisca de misericordia.
El Bono Evo causó las más diversas reacciones, veamos algunos  titulares en los medios de comunicación: Microempresarios dicen que los están "matando” con el doble aguinaldo (Erbol 20-11-13) ¿Estoy escuchando doble o estoy borracha? (La Razón 21-11-13). Jubilados anuncian movilizaciones en demanda de doble aguinaldo (ECONOMÍABOLIVIA 21-11-13). Chóferes de Oruro determinan incremento de pasajes debido al Doble aguinaldo (Fides 21-11-13). La COB dice que los empresarios están obligados a pagar el doble aguinaldo  (El Deber 21-11-13). CEPB: Doble aguinaldo busca destruir al aparato productivo (El Diario 21-11-13). Indígenas: Evo no ganará más votos con doble aguinaldo (eju.tv-Erbol 21-11-13).

En lo que a mí respecta pienso que es necesario redistribuir las riquezas, en un País con grandes desigualdades sociales como Bolivia, esto genera estabilidad social. Es preciso que empresarios y trabajadores compartan con justicia los frutos de su trabajo. De la misma forma las riquezas nacionales deben compartirse con el pueblo, generando un País más equilibrado.
Lo que no estoy de acuerdo es con la forma demagógica de encarar este delicado tema. Los empresarios, sin que sea una obligación del gobierno, deben distribuir las riquezas por la vía de un salario digno a sus trabajadores que lo ayudan a progresar. Progresar juntos, es el sumun de la justicia social.

De la misma forma las riquezas de las naciones deben ser adecuadamente distribuidas, vía inversión social, principalmente en educación. Solo la educación libera al pueblo del clientelismo que lo degrada. Solo la educación transforma individuos pasivos en ciudadanos activos, sacándolos de la pobreza y enalteciendo las naciones.

Bonos, bonos y bonos, no cabe duda, los gobiernos autoritarios, se llamen de izquierda, de derecha o populistas, son la misma vaina. Los países se hacen grandes con inversiones, no con regalos.

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Publicado en:

- Enviada por mailing a mis contacto, el 26 de noviembre de 2013 (10.936)
- Publicado en CNN Ireport
- Publicado en la web - eju.tv
- Publicado en la web - icees.org.bo
- Publicado en Youtube.com
- Publicado en notibol.com
- Publicado en info-bolivia.com
- Publicado en La Patria de Oruro
- Publicado en noticiasbolivianas.com
- Publicado en Analítica de Venezuela
 - En la web mashpedia.com
 - En la web youtube.com
 - Fue leído en el Programa Radial Santa Cruz en Marcha, de Bismarck Kreidler Flores. El programa radial Santa Cruz en Marcha se difunde semanalmente en: Radio Oriental FM 96.3 y AM 1200 e Iyambae.com los sábados y domingos de 7 a 9 de la mañana. Radio Marítima FM 99.9 los sábados de 10 a 12 de la mañana. Radio Clássica FM 107.1 los domingos de 6 a 8 de la mañana. Radio Universitaria FM 87.9 los domingos de 6 a 8 de la mañana y en las 15 provincias de Santa Cruz.

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Aquí el decreto mencionado:

DECRETO SUPREMO Nº 10965
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno, velando por el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y garantizando la pervivencia de las empresas, compatibilizando con la capacidad económica-financiera del país, ha sancionado varias disposiciones sociales, que crean el Aguinaldo de Fiestas Patrias en favor de varios sectores de trabajadores activos; Que, se hace necesario generalizar este beneficio a todos los trabajadores activos del Sector Privado y Público, como una compensación a las medidas económicas de estabilización monetaria con desarrollo dictadas por el Gobierno;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- DE LA INSTITUCION Y SUS BENEFICIOS: Se instituye el Aguinaldo de Fiestas Patrias con carácter general permanente para todos los trabajadores activos del sector Público y Privado, que perciban remuneraciones en moneda nacional;

ARTÍCULO 2.- DE SU PROCEDIMIENTO: Este aguinaldo se concederá en una sola vez y en cada período anual, el 30 de julio, su monto será equivalente a un sueldo incluyendo los beneficios colaterales, con excepción de los subsidios Pre-familiares, matrimoniales, familiares, de lactancia, de sepelio y el subsidio del hogar, promediando de los haberes percibidos durante el segundo trimestre anual, en idénticas condiciones que se cancela el Aguinaldo de Navidad y aplicándose las disposiciones vigentes de esta retribución;

ARTÍCULO 3.- DE LA DENOMIACION: Los beneficios de Sueldo 14, otorgado al magisterio por Decreto Suprema Nº 10888 y Bono Patriótico? concedido por D.S. Nº 10925 de fecha 15 de junio del presente año y otras similares acordes mediante convenio, quedan sustituídos por la denominación genérica de Aguinaldo de Fiestas Patrias;

ARTÍCULO 4.- DE LAS EXCEPCIONES: El Aguinaldo de Fiestas Patrias, estará exento de todo gravamen y cotización, con excepción del 1 % para CONAME, siguiendo en esta materia el régimen legal previsto para el Aguinaldo de Navidad;

ARTÍCULO 5.- Queda vigente el Art. 2° del Decreto Supremo Nº 10880 de primero de junio de 1973 y otras disposiciones que son conexas con este beneficio y se derogan todas las que son contrarias al presente Decreto;
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas, y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luís Bedregal Rodo, Germán, Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.


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