() Noticia: Decretan doble aguinaldo y dan plazo hasta fin de año.- El Gobierno Central decretó el pago doble del aguinaldo para el sector público y privado.
() Comentario: El doble aguinaldo desató un torbellino en los medios de comunicación y en la ciudadanía en general, ratificando que el bolsillo es la parte más sensible del cuerpo humano. El dinero es el único dios sin ateos.
Este no es el único antecedente histórico en
Bolivia, un bono de semejantes características y con iguales argumentos, se dio
durante el período dictatorial del General Banzer.
El
Decreto Supremo 10965, de 1-06-1973, con el que fue creado el bono Banzer,
decía en partes salientes: “Que, el Supremo Gobierno, velando por el
mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y garantizando la
pervivencia de las empresas, compatibilizando con la capacidad económica-financiera
del país, ha sancionado varias disposiciones sociales, que crean el
“Aguinaldo de Fiestas Patrias” en
favor de varios sectores de trabajadores activos”.
¡Qué
ironía!, este bono fue firmado; entre otros, por Guillermo Fortún Suárez, preso político que murió en las cárceles
plurinacionales sin una pisca de misericordia.
El Bono Evo causó las más diversas reacciones, veamos algunos titulares en los medios de comunicación:
Microempresarios dicen que los están "matando” con el doble aguinaldo (Erbol
20-11-13) ¿Estoy escuchando doble o estoy borracha? (La
Razón 21-11-13). Jubilados anuncian movilizaciones en demanda de doble
aguinaldo (ECONOMÍABOLIVIA
21-11-13). Chóferes de Oruro determinan incremento de pasajes debido al
Doble aguinaldo (Fides
21-11-13). La COB dice que los empresarios están obligados a pagar el doble
aguinaldo (El
Deber 21-11-13). CEPB: Doble aguinaldo busca destruir al aparato productivo
(El
Diario 21-11-13). Indígenas: Evo no ganará más votos con doble aguinaldo (eju.tv-Erbol
21-11-13).
En
lo que a mí respecta pienso que es necesario
redistribuir las riquezas, en un País con grandes desigualdades sociales
como Bolivia, esto genera estabilidad social. Es preciso que empresarios
y trabajadores compartan con justicia los frutos de su trabajo. De la misma
forma las riquezas nacionales deben compartirse con el pueblo, generando un
País más equilibrado.
Lo
que no estoy de acuerdo es con la forma
demagógica de encarar este delicado tema. Los empresarios, sin que sea una
obligación del gobierno, deben distribuir las riquezas por la vía de un salario
digno a sus trabajadores que lo ayudan a progresar. Progresar juntos, es el sumun de
la justicia social.
De
la misma forma las riquezas de las
naciones deben ser adecuadamente distribuidas, vía inversión social, principalmente
en educación. Solo la educación libera al pueblo del clientelismo que lo degrada.
Solo la educación transforma individuos pasivos en ciudadanos activos,
sacándolos de la pobreza y enalteciendo las naciones.
Bonos,
bonos y bonos, no cabe duda, los gobiernos
autoritarios, se llamen de izquierda, de derecha o populistas, son la misma
vaina. Los países se hacen grandes con
inversiones, no con regalos.
-----------------------------------------------------------------------------
Publicado
en:
- Enviada por mailing a mis contacto, el 26 de noviembre de 2013 (10.936)
- Publicado en CNN Ireport
- Publicado en la web - eju.tv
- Publicado en la web - icees.org.bo
- Publicado en Youtube.com
- Publicado en notibol.com
- Publicado en info-bolivia.com
- Publicado en La Patria de Oruro
- Publicado en noticiasbolivianas.com
- Publicado en Analítica de Venezuela
- En la web mashpedia.com
- En la web youtube.com
- Fue leído en el Programa Radial Santa Cruz en Marcha, de Bismarck Kreidler Flores. El programa radial Santa Cruz en Marcha se difunde semanalmente en: Radio Oriental FM 96.3 y AM 1200 e Iyambae.com los sábados y domingos de 7 a 9 de la mañana. Radio Marítima FM 99.9 los sábados de 10 a 12 de la mañana. Radio Clássica FM 107.1 los domingos de 6 a 8 de la mañana. Radio Universitaria FM 87.9 los domingos de 6 a 8 de la mañana y en las 15 provincias de Santa Cruz.
----------------------------------------------------------------
Aquí el decreto mencionado:
DECRETO
SUPREMO Nº 10965
GRAL.
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno, velando por el
mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y garantizando la
pervivencia de las empresas, compatibilizando con la capacidad
económica-financiera del país, ha sancionado varias disposiciones sociales, que
crean el Aguinaldo de Fiestas Patrias en
favor de varios sectores de trabajadores activos; Que, se hace necesario
generalizar este beneficio a todos los trabajadores activos del Sector Privado
y Público, como una compensación a las medidas económicas de estabilización
monetaria con desarrollo dictadas por el Gobierno;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- DE LA INSTITUCION Y SUS BENEFICIOS: Se
instituye el Aguinaldo de Fiestas Patrias con carácter general permanente para
todos los trabajadores activos del sector Público y Privado, que perciban remuneraciones
en moneda nacional;
ARTÍCULO
2.- DE SU PROCEDIMIENTO: Este aguinaldo se
concederá en una sola vez y en cada período anual, el 30 de julio, su monto
será equivalente a un sueldo incluyendo los beneficios colaterales, con
excepción de los subsidios Pre-familiares, matrimoniales, familiares, de
lactancia, de sepelio y el subsidio del hogar, promediando de los haberes
percibidos durante el segundo trimestre anual, en idénticas condiciones que se
cancela el Aguinaldo de Navidad y aplicándose las disposiciones vigentes de
esta retribución;
ARTÍCULO
3.- DE LA DENOMIACION: Los beneficios de Sueldo
14, otorgado al magisterio por Decreto Suprema Nº 10888 y Bono Patriótico?
concedido por D.S. Nº 10925 de fecha 15 de junio del presente año y otras similares
acordes mediante convenio, quedan sustituídos por la denominación genérica de Aguinaldo
de Fiestas Patrias;
ARTÍCULO
4.- DE LAS EXCEPCIONES: El Aguinaldo de Fiestas
Patrias, estará exento de todo gravamen y cotización, con excepción del 1 %
para CONAME, siguiendo en esta materia el régimen legal previsto para el
Aguinaldo de Navidad;
ARTÍCULO
5.- Queda vigente el Art. 2° del Decreto
Supremo Nº 10880 de primero de junio de 1973 y otras disposiciones que son
conexas con este beneficio y se derogan todas las que son contrarias al
presente Decreto;
Los señores Ministros de Estado en las
Carteras de Finanzas, y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Es dado en el Palacio de
Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil
novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez
Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luís
Bedregal Rodo, Germán, Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera,
Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero
Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún,
Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario