Germán Antelo Vaca - Jimmy Ortiz Saucedo
El mes pasado escribimos un artículo titulado: “Recuperemos
Nuestro Estatuto Autonómico Original”, reivindicando
la necesidad de recuperar este valioso documento, que ganó con el 85,6% en
Santa Cruz, en el referéndum popular del 04/05/2008. Decíamos en parte salientes:
“Jamás aceptaremos que nuestro estatuto original, sea subordinado a la
constitución de La Calancha” (…) “Será nuestra referencia indeclinable”.
Hoy queremos recordar a nuestro pueblo; especialmente
a la gente joven y a nuevos migrantes que llegaron a vivir entre nosotros,
partes salientes de los mandatos autonómicos que el contiene, para que vuelvan
a palpitar en nuestros corazones, como lo hicieron en aquellas épicas gestas de
principios del siglo XXI. Lo presentamos a continuación:
- “El Estatuto Autonómico del Departamento de
Santa Cruz es la norma fundamental que organiza el autogobierno departamental
dentro del Estado boliviano. Nace de la vocación histórica de autonomía del
pueblo cruceño.”
- “Todos los bolivianos con domicilio en Santa Cruz
son reconocidos como ciudadanos cruceños, con plenos derechos.”
- “Competencias exclusivas: Santa Cruz tiene
potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva en áreas clave como: educación
en todos los niveles Agricultura, ganadería, bosques y tierras, medioambiente y
biodiversidad, energía, telecomunicaciones y electrificación, comercio,
industria, turismo y transporte, ordenamiento territorial y vivienda, tributos
departamentales, cultura, patrimonio e investigación científica.”
- “Competencias compartidas: Se ejercen junto
al Estado nacional, por ejemplo en: Salud, seguridad ciudadana, recursos
naturales, derechos laborales, medios de comunicación, pueblos indígenas. relaciones
internacionales de interés departamental.”
- “Competencias de ejecución.
- Santa Cruz aplica leyes nacionales en materias como banca, aeropuertos,
sistema penitenciario, registro civil y seguridad social, con potestad
reglamentaria propia. El Estatuto incorpora el principio de subsidiariedad,
según el cual el nivel de gobierno más cercano al ciudadano debe ejercer las
funciones cuando el nivel central no lo haga eficazmente.”
- El “Ejecutivo Departamental está encabezado
por el Gobernador, elegido por voto directo para cinco años, con posibilidad de
una reelección discontinua. El Ejecutivo incluye además al
Vicegobernador, Secretarios Departamentales, Subgobernadores y Corregidores. El
Gobernador es la máxima autoridad política y administrativa del Departamento y
tiene atribuciones como: Ejecutar y reglamentar las leyes, elaborar el
presupuesto, dirigir la administración pública, proponer políticas de
desarrollo, representar al Departamento, nombrar autoridades departamentales.”
- “Regímenes especiales. - El Estatuto crea 17
regímenes autonómicos, entre ellos: educación y cultura, salud y seguridad
social, pueblos indígenas, justicia, derechos humanos, recursos naturales,
desarrollo rural, régimen económico y financiero. Estos regímenes estructuran
la acción del gobierno departamental en áreas estratégicas.”
En Suma: El Estatuto Autonómico de Santa Cruz,
configura un modelo de autogobierno amplio, democrático y descentralizado, que
transfiere al Departamento competencias claves para su desarrollo económico,
social y cultural. No plantea la separación de Bolivia, sino una
reorganización del poder para que las decisiones se tomen más cerca del
ciudadano, respetando la diversidad cultural, fortaleciendo la democracia y
garantizando los derechos fundamentales del pueblo Cruceño.
Esta es una apretada síntesis de nuestro Estatuto Autonómico
Original del 2008, por el que voto el pueblo cruceño y aprobó por una amplia mayoría,
que no puede ser olvidado. Recomendamos su lectura in extenso.
jimiortizsaucedo@gmail.com
- gantelo75@gmail.com
Publicado en:
https://eldeber.com.bo/opinion/mandatos-estatuto-autonomico-original_1770250187
