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Noticia: Parlamento
Andino solicita auditoría al informe de la OEA sobre elecciones de 2019 (Los
Tiempos 30-11-2020).- "Quiero darles una grata noticia, el pleno del
Parlamento Andino aprobó una resolución que solicita una auditoría al informe
técnico de la OEA sobre las elecciones de 2019 exhortando a que los
representantes diplomáticos de los países miembros del Parlamento Andino
trabajen sobre ello en el seno mismo de la OEA", dijo Mendoza, en contacto
con Bolivia TV.
() Comentario: El MAS en Bolivia y su jauría Neocomunista
trasnacional, se han empeñado en una fuerte campaña mediática, con el propósito
de engañar
a la opinión pública nacional e internacional. Nos quieren hacer creer que
no hubo el mega fraude 2019, para sustentar a la postre su absurda tesis del
golpe de Estado. Están moviendo todos sus medios de comunicación, ONGs,
instituciones multilaterales secuestradas y otros, en la innoble tarea de
mentir sobre un hecho ultra comprobado e irrefutable. Están queriendo
posicional una posverdad, que en realidad es una posmentira.
Esta campaña, es
un verdadero insulto a la inteligencia del pueblo boliviano. Nadie nos contó esta historia, la vivimos nosotros mismos en carne propia. Nosotros
la repudiamos masivamente en los medios de comunicación y en las redes
sociales. Nuestros jóvenes lucharon en las calles y plazas; incluso policías, militares,
la OEA, el parlamento europeo y otros, apoyaron nuestro airado reclamo. Ya nos
habían engañado con el referéndum del 21F, esta vez decidimos con todas
nuestras fuerzas, no dejarnos engañar más y nos paramos firmes por 21 días.
Fue mucha villanía
pretender burlarse del sagrado voto del pueblo, esencia misma de la democracia.
A continuación, presento 4 pruebas contundentes; de las muchas que existen,
para mostrar que SI hubo fraude y NO
hubo golpe de Estado:
1) El propio Evo Morales aceptó
el fraude, al ofrecer llamar a nueva elección, cambiando el Tribunal
Supremo Electoral, de la tramposa María
Eugenia Choque y su combo (Infobae
10-11-2010).
2) Como si fuera poco, a solo minutos de que Jeanine Añez se proclamara Presidenta, el Tribunal Constitucional Plurinacional masista, dio su respaldo legal a la sucesión constitucional en el marco de la Sentencia Constitucional 0003/01 del 31 de julio de 2001, que se sustenta en la “vacancia” del presidente (ANF 12-11-2010).
3) La permanencia del parlamento dominado por el
MAS, es otra prueba irrefutable, el gobierno interino no lo clausuró. Ningún
golpe de Estado permite la permanencia del parlamento; peor aún si le es
absolutamente adverso. Este parlamento, después de la renuncia de la
presidencia de ambas cámaras, se recompuso con nuevas autoridades masistas (El
Deber 10-11-2019). Y no solo eso, se le permitió seguir poniéndole piedras
en el camino, al gobierno interino de Jeanine Añez.
4) Finalmente, este mismo parlamento aceptó la
renuncia de Evo Morales, 2 meses después (france24.com
21-01-2020).
¿Se puede decir que no hubo fraude, con
estas realidades objetivas? ¿Se puede decir que hubo golpe de Estado? Querer
contar un cuento chino, a los propios actores de una historia, es francamente estúpido.
Solo el fanatismo dogmático neocomunista, queriendo limpiar su maltrecho
nombre, es capaz de semejante descabellada idea.
Querer engañar a Bolivia y el mundo, es otra
villanía más del Neocomunismo trasnacional. Lo mínimo que pudieran hacer para
reivindicarse, es pedir perdón al pueblo boliviano, por
semejante afrenta. Errar es humano, perseverar es diabólico. La izquierda tiene
que recuperar la decencia, ganen elecciones limpiamente y respeten la
democracia, que el pueblo exige.
…….Si te gusta reenvíalo……
Anexo 1
La ley numero 1266, que se muestra a seguir, es otra prueba irrefutable que no hubo golpe de estado.
Fue aprobada en el
Congreso masistas, por unanimidad de sus miembros.
Esto dice la página
web del congreso al respecto:
Senado aprueba por
unanimidad el proyecto de ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización
de Elecciones Generales
Prensa Senado | Sáb, 11/23/2019 - 15:44 | Política
La concertación entre las fuerzas políticas de la Cámara de Senadores, permitió la aprobación del proyecto de ley para la convocatoria a elecciones generales, que entre los artículos más importantes, autoriza la participación de todas las organizaciones políticas con registro vigente pero imposibilita la candidatura de quienes hubieran sido reelectos en dos periodos constitucionales anteriores, asimismo la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) realizará un nuevo proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en un máximo de hasta 20 días calendario desde la aprobación del reglamento.
La presidenta de la Cámara de Senadores, Eva Copa,
señaló que la misión de los legisladores es garantizar que las futuras
elecciones tengan toda la legalidad necesaria, en función al cumplimiento pleno
de la Constitución Política del Estado (CPE) y esta voluntad fue plasmada en la
aprobación de la norma.
“Como bancada mayoritaria estamos trabajando para
responder a toda la población boliviana”, dijo la Presidenta al explicar que el
Proyecto de Ley, fue derivado a la Cámara de Diputados para su respectivo
tratamiento y posterior sanción.
De acuerdo al proyecto de ley de Régimen Excepcional y
Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, ésta deja sin efecto
legal los comicios realizados el pasado 20 de octubre y da lugar a nuevos
sufragios para elegir a nuevos mandatarios.
Sobre la elección de Vocales del TSE, el proyecto
señala que la ALP realizará un nuevo proceso de elección, en un máximo de hasta
20 días calendario, desde la aprobación de Reglamento.
En cuanto a las elecciones generales, el TSE dentro de
los dos días calendario siguientes a su posesión, emitirá la Convocatoria para
las Elecciones Generales 2020. Asimismo, el TSE a través del Servicio de
Registro Cívico (SERESI) realizará las tareas de saneamiento del Padrón
Electoral para dichos comicios.
La norma también señala que podrán participar todas
las organizaciones políticas de alcance nacional con registro vigente a la
promulgación de la presente Ley.
Respecto a los candidatos, la propuesta legislativa
señala que las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua,
a un cargo electivo, durante los dos periodos constitucionales anteriores, no
podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo.
Por otro lado, el tratamiento de la norma fue seguido
por instancias internacionales como la Organización de Naciones Unidas,
Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, además de la Iglesia Católica, que a través de sus representantes
estuvieron presentes en la sesión ordinaria.
LEY
N° 1266 JEANINE AÑEZ CHAVEZ Por cuanto, la Asamblea Legislativa
Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y
TRANSITORIO CAPÍTULO I ARTÍCULO
1.
La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio
para la designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, Tribunales
Electorales Departamentales y la realización de las Elecciones Generales
2020. ARTÍCULO
2.
ARTÍCULO
3.
CAPÍTULO II ARTÍCULO
4.
De forma excepcional las y los Vocales Titulares y Suplentes del Tribunal
Supremo Electoral cesarán en sus funciones a partir de la promulgación de la
presente Ley. ARTÍCULO
5.
La Asamblea Legislativa Plurinacional realizará un nuevo proceso de elección
de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, en un plazo máximo de hasta veinte
(20) días calendario desde la aprobación del Reglamento. ARTÍCULO
6.
Las y los vocales electos, durarán en sus funciones seis (6) años, sin
posibilidad de reelección. De la composición total de sus miembros, al menos
dos (2) serán de origen indígena originario campesino y al menos tres (3)
serán mujeres. ARTÍCULO
7.
La posesión de las y los nuevos vocales electorales deberá realizarse al día
siguiente de su elección, debiendo iniciar sus funciones a partir de su
posesión. CAPÍTULO III ARTÍCULO
8.
De forma excepcional las y los Vocales Titulares y Suplentes de los
Tribunales Electorales Departamentales cesarán en sus funciones a partir de
la promulgación de la presente Ley. ARTÍCULO
9.
ARTÍCULO
10.
ARTÍCULO
11.
En caso de que alguna Asamblea Departamental no envíe a la Cámara de
Diputados las ternas correspondientes en el plazo establecido en la presente
Ley, el Tribunal Supremo Electoral asumirá plenamente la administración del
Tribunal Electoral Departamental, hasta que se elijan a las y los Vocales
Electorales Departamentales. CAPÍTULO IV ARTÍCULO
12.
ARTÍCULO
13.
Para las Elecciones Generales 2020, se abrirá la inscripción de nuevos
votantes o actualización de datos por un período excepcional de siete (7)
días calendario, plazo que deberá ser contemplado en el Calendario Electoral. ARTÍCULO
14. ARTÍCULO
15.
El proceso electoral se realizará con la delimitación de circunscripciones
previamente publicada por el Órgano Electoral Plurinacional en la gestión
2019. ARTÍCULO
16.
De manera excepcional y por esta única vez se autoriza al Tribunal Supremo
Electoral y a los Tribunales Electorales Departamentales, cuando corresponda,
a realizar contratación directa para la adquisición de bienes y servicios que
considere necesarios para la administración y ejecución de las Elecciones
Generales 2020, sin límite de monto. Las contrataciones que realice el Órgano
Electoral Plurinacional estarán sujetas al control gubernamental posterior
inmediato. ARTÍCULO
17.
ARTÍCULO
18.
Las candidaturas para las Elecciones Generales 2020 serán presentadas ante el
Tribunal Supremo Electoral en la fecha definida en el Calendario Electoral. ARTÍCULO
19.
ARTÍCULO
20.
Las disposiciones sobre difusión de propaganda electoral y estudios de
opinión en materia electoral deberán ser reguladas por el Tribunal Supremo
Electoral, ajustándose a lo establecido en el calendario electoral. ARTÍCULO
21.
ARTÍCULO
22. ARTÍCULO
23. ARTÍCULO
24.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.
La
información a ser requerida para el proceso de elección de Vocales del
Tribunal Supremo Electoral y Tribunales Electorales Departamentales, deberá
ser facilitada por las diferentes instituciones del Estado de forma gratuita
en los plazos a ser establecidos en el Reglamento mediante informes, a
efectos de transparentar y agilizar el proceso de elección. SEGUNDA. Para el presente
proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral y Vocales de
los Tribunales Electorales Departamentales, el requisito de hablar al menos
dos (2) idiomas oficiales será requerido hasta dos (2) meses siguientes a la
conclusión del proceso. TERCERA. CUARTA. Los plazos para
Cómputo, Proclamación y Entrega de Credenciales establecidos en el Capítulo
III de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, se realizarán de acuerdo a
Calendario Electoral en función a los plazos señalados en la presente Ley. QUINTA. El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, otorgará el presupuesto extraordinario para la
administración y ejecución de las Elecciones Generales 2020, considerando el
presupuesto elaborado y solicitado por el Tribunal Supremo Electoral. FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Roxana Lizarraga Vera. |
TEXTO DE CONSULTA |