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miércoles, 9 de diciembre de 2020

FRAUDE 2019 Y LA POSMENTIRA NEOCOMUNISTA

 


Columna virtual: Comentando la noticia

() Noticia:  Parlamento Andino solicita auditoría al informe de la OEA sobre elecciones de 2019 (Los Tiempos 30-11-2020).- "Quiero darles una grata noticia, el pleno del Parlamento Andino aprobó una resolución que solicita una auditoría al informe técnico de la OEA sobre las elecciones de 2019 exhortando a que los representantes diplomáticos de los países miembros del Parlamento Andino trabajen sobre ello en el seno mismo de la OEA", dijo Mendoza, en contacto con Bolivia TV. 

() Comentario: El MAS en Bolivia y su jauría Neocomunista trasnacional, se han empeñado en una fuerte campaña mediática, con el propósito de engañar a la opinión pública nacional e internacional. Nos quieren hacer creer que no hubo el mega fraude 2019, para sustentar a la postre su absurda tesis del golpe de Estado. Están moviendo todos sus medios de comunicación, ONGs, instituciones multilaterales secuestradas y otros, en la innoble tarea de mentir sobre un hecho ultra comprobado e irrefutable. Están queriendo posicional una posverdad, que en realidad es una posmentira.

Esta campaña, es un verdadero insulto a la inteligencia del pueblo boliviano. Nadie nos contó esta historia, la vivimos nosotros mismos en carne propia. Nosotros la repudiamos masivamente en los medios de comunicación y en las redes sociales. Nuestros jóvenes lucharon en las calles y plazas; incluso policías, militares, la OEA, el parlamento europeo y otros, apoyaron nuestro airado reclamo. Ya nos habían engañado con el referéndum del 21F, esta vez decidimos con todas nuestras fuerzas, no dejarnos engañar más y nos paramos firmes por 21 días.

Fue mucha villanía pretender burlarse del sagrado voto del pueblo, esencia misma de la democracia. A continuación, presento 4 pruebas contundentes; de las muchas que existen, para mostrar que SI hubo fraude y NO hubo golpe de Estado:

1) El propio Evo Morales aceptó el fraude, al ofrecer llamar a nueva elección, cambiando el Tribunal Supremo Electoral, de la tramposa María Eugenia Choque y su combo (Infobae 10-11-2010).

2) Como si fuera poco, a solo minutos de que Jeanine Añez se proclamara Presidenta, el Tribunal Constitucional Plurinacional masista, dio su respaldo legal a la sucesión constitucional en el marco de la Sentencia Constitucional 0003/01 del 31 de julio de 2001, que se sustenta en la “vacancia” del presidente (ANF 12-11-2010).

3) La permanencia del parlamento dominado por el MAS, es otra prueba irrefutable, el gobierno interino no lo clausuró. Ningún golpe de Estado permite la permanencia del parlamento; peor aún si le es absolutamente adverso. Este parlamento, después de la renuncia de la presidencia de ambas cámaras, se recompuso con nuevas autoridades masistas (El Deber 10-11-2019). Y no solo eso, se le permitió seguir poniéndole piedras en el camino, al gobierno interino de Jeanine Añez.

4) Finalmente, este mismo parlamento aceptó la renuncia de Evo Morales, 2 meses después (france24.com 21-01-2020).

¿Se puede decir que no hubo fraude, con estas realidades objetivas? ¿Se puede decir que hubo golpe de Estado? Querer contar un cuento chino, a los propios actores de una historia, es francamente estúpido. Solo el fanatismo dogmático neocomunista, queriendo limpiar su maltrecho nombre, es capaz de semejante descabellada idea.

Querer engañar a Bolivia y el mundo, es otra villanía más del Neocomunismo trasnacional. Lo mínimo que pudieran hacer para reivindicarse, es pedir perdón al pueblo boliviano, por semejante afrenta. Errar es humano, perseverar es diabólico. La izquierda tiene que recuperar la decencia, ganen elecciones limpiamente y respeten la democracia, que el pueblo exige.

  

…….Si te gusta reenvíalo……

  

Anexo 1

La ley numero 1266, que se muestra a seguir,  es otra prueba irrefutable que no hubo golpe de estado. 

Fue aprobada en el Congreso masistas, por unanimidad de sus miembros.

Esto dice la página web del congreso al respecto:

Senado aprueba por unanimidad el proyecto de ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales

Prensa Senado | Sáb, 11/23/2019 - 15:44 | Política

 


La concertación entre las fuerzas políticas de la Cámara de Senadores, permitió la aprobación del proyecto de ley para la convocatoria a elecciones generales, que entre los artículos más importantes, autoriza la participación de todas las organizaciones políticas con registro vigente pero imposibilita la candidatura de quienes hubieran sido reelectos en dos periodos constitucionales anteriores, asimismo la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) realizará un nuevo proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en un máximo de hasta 20 días calendario desde la aprobación del reglamento.

La presidenta de la Cámara de Senadores, Eva Copa, señaló que la misión de los legisladores es garantizar que las futuras elecciones tengan toda la legalidad necesaria, en función al cumplimiento pleno de la Constitución Política del Estado (CPE) y esta voluntad fue plasmada en la aprobación de la norma.

“Como bancada mayoritaria estamos trabajando para responder a toda la población boliviana”, dijo la Presidenta al explicar que el Proyecto de Ley, fue derivado a la Cámara de Diputados para su respectivo tratamiento y posterior sanción.

De acuerdo al proyecto de ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, ésta deja sin efecto legal los comicios realizados el pasado 20 de octubre y da lugar a nuevos sufragios para elegir a nuevos mandatarios.  

Sobre la elección de Vocales del TSE, el proyecto señala que la ALP realizará un nuevo proceso de elección, en un máximo de hasta 20 días calendario, desde la aprobación de Reglamento.

En cuanto a las elecciones generales, el TSE dentro de los dos días calendario siguientes a su posesión, emitirá la Convocatoria para las Elecciones Generales 2020. Asimismo, el TSE a través del Servicio de Registro Cívico (SERESI) realizará las tareas de saneamiento del Padrón Electoral para dichos comicios.

La norma también señala que podrán participar todas las organizaciones políticas de alcance nacional con registro vigente a la promulgación de la presente Ley.

Respecto a los candidatos, la propuesta legislativa señala que las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua, a un cargo electivo, durante los dos periodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo.

Por otro lado, el tratamiento de la norma fue seguido por instancias internacionales como la Organización de Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, además de la Iglesia Católica, que a través de sus representantes estuvieron presentes en la sesión ordinaria.

https://web.senado.gob.bo/prensa/noticias/senado-aprueba-por-unanimidad-el-proyecto-de-ley-de-r%C3%A9gimen-excepcional-y





 

LEY N° 1266
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2019

JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO
PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio para la designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Departamentales y la realización de las Elecciones Generales 2020.

ARTÍCULO 2.
I.            Se deja sin efecto legal las Elecciones Generales realizadas el 20 de octubre de 2019 y sus resultados.
II.          Se dispone la realización de nuevas Elecciones Generales para elegir Presidenta o Presidente del Estado, Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, Senadoras o Senadores, Diputadas o Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, para el periodo de mandato constitucional 2020 – 2025.

ARTÍCULO 3.
I.            El Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales a ser elegidos quedan encargados de la organización, administración, ejecución del proceso electoral y proclamar los resultados en el marco de las disposiciones de la presente Ley. Para este efecto el Tribunal Supremo Electoral dictará todas las disposiciones reglamentarias en materia técnico electoral y en materia administrativa electoral que sean necesarias en los términos establecidos en la presente Ley y en la Constitución.
II.          El Tribunal Supremo Electoral dentro de sus funciones reglamentarias, administrativas y ejecutivas, aplicará todas las Leyes, Decretos, Resoluciones, Reglamentos y otra normativa vigente electoral preexistente, únicamente en los aspectos que no sean contrarios a lo establecido en la presente Ley y en la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

ARTÍCULO 4. De forma excepcional las y los Vocales Titulares y Suplentes del Tribunal Supremo Electoral cesarán en sus funciones a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 5. La Asamblea Legislativa Plurinacional realizará un nuevo proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, en un plazo máximo de hasta veinte (20) días calendario desde la aprobación del Reglamento.

ARTÍCULO 6. Las y los vocales electos, durarán en sus funciones seis (6) años, sin posibilidad de reelección. De la composición total de sus miembros, al menos dos (2) serán de origen indígena originario campesino y al menos tres (3) serán mujeres.

ARTÍCULO 7. La posesión de las y los nuevos vocales electorales deberá realizarse al día siguiente de su elección, debiendo iniciar sus funciones a partir de su posesión.

CAPÍTULO III
TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 8. De forma excepcional las y los Vocales Titulares y Suplentes de los Tribunales Electorales Departamentales cesarán en sus funciones a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 9.
I.            La Cámara de Diputados emitirá un Reglamento que establezca los criterios, parámetros y procedimientos de evaluación y designación según capacidad y mérito, para la preselección y conformación de las ternas de postulantes en un plazo de tres (3) días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley, el mismo será remitido en el día a las Asambleas Legislativas Departamentales.
II.          Las Asambleas Legislativas Departamentales realizarán un nuevo proceso de la Selección de Ternas para la elección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental, en un plazo de hasta veinte (20) días calendario desde la recepción del Reglamento aprobado por la Cámara de Diputados.
III.         Las ternas seleccionadas deberán ser remitidas a la Cámara de Diputados, en el día de la selección.

 ARTÍCULO 10.
I.            La Cámara de Diputados deberá elegir a las y los vocales en el plazo de dos (2) días de la recepción de las ternas, de los cuales por cada departamento al menos uno (1) será de una nación o pueblo indígena originario campesino y del total al menos dos (2) serán mujeres.
II.          Las y los vocales elegidos durarán en sus funciones seis (6) años, de conformidad a lo establecido en Artículo 206 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 11. En caso de que alguna Asamblea Departamental no envíe a la Cámara de Diputados las ternas correspondientes en el plazo establecido en la presente Ley, el Tribunal Supremo Electoral asumirá plenamente la administración del Tribunal Electoral Departamental, hasta que se elijan a las y los Vocales Electorales Departamentales.

CAPÍTULO IV
ELECCIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.
I.            El Tribunal Supremo Electoral dentro de los dos (2) días calendario siguientes a su posesión emitirá la Convocatoria para las Elecciones Generales 2020.
II.          Las Elecciones Generales 2020, se realizarán en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la convocatoria.

ARTÍCULO 13. Para las Elecciones Generales 2020, se abrirá la inscripción de nuevos votantes o actualización de datos por un período excepcional de siete (7) días calendario, plazo que deberá ser contemplado en el Calendario Electoral.

ARTÍCULO 14.
I.            El Tribunal Supremo Electoral, a través del SERECI, realizará las tareas de saneamiento del Padrón Electoral para las Elecciones Generales 2020.
II.          Se deberá elaborar y publicar la lista de habilitados y la lista de inhabilitados para votar.

ARTÍCULO 15. El proceso electoral se realizará con la delimitación de circunscripciones previamente publicada por el Órgano Electoral Plurinacional en la gestión 2019.

ARTÍCULO 16. De manera excepcional y por esta única vez se autoriza al Tribunal Supremo Electoral y a los Tribunales Electorales Departamentales, cuando corresponda, a realizar contratación directa para la adquisición de bienes y servicios que considere necesarios para la administración y ejecución de las Elecciones Generales 2020, sin límite de monto. Las contrataciones que realice el Órgano Electoral Plurinacional estarán sujetas al control gubernamental posterior inmediato.

ARTÍCULO 17.
I.            En las Elecciones Generales 2020 podrán participar todas las organizaciones políticas de alcance nacional con registro vigente a la promulgación de la presente Ley.
II.          Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con personalidad jurídica y registro vigente a la promulgación de la presente Ley, podrán registrar alianzas para las Elecciones Generales 2020.
III.         Se podrán registrar las alianzas hasta diez (10) días calendario antes de la inscripción de candidaturas.

ARTÍCULO 18. Las candidaturas para las Elecciones Generales 2020 serán presentadas ante el Tribunal Supremo Electoral en la fecha definida en el Calendario Electoral.

ARTÍCULO 19.
I.            Las y los candidatos a Presidenta o Presidente del Estado y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, Senadoras o Senadores, Diputadas o Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, serán propuestos por organizaciones políticas y alianzas, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente, conforme al calendario electoral emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
II.          Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo.

ARTÍCULO 20. Las disposiciones sobre difusión de propaganda electoral y estudios de opinión en materia electoral deberán ser reguladas por el Tribunal Supremo Electoral, ajustándose a lo establecido en el calendario electoral.

ARTÍCULO 21.
I.            El cómputo nacional de votos deberá realizarse en un plazo máximo de siete (7) días calendario de efectuada la votación.
II.          En caso de la repetición de votación se ampliará el plazo a catorce (14) días calendario de culminada la votación.

ARTÍCULO 22.
I.            En caso de que se deba organizar una segunda vuelta, esta deberá realizarse hasta cuarenta y cinco (45) días de la realización de la votación.
II.          El cómputo nacional de votos resultados a nivel nacional deberá realizarse en un plazo máximo de siete (7) días calendario de efectuada la votación.
III.         En caso de la repetición de votación se ampliará el plazo a catorce (14) días calendario.

ARTÍCULO 23.
I.            Una vez proclamada la Presidenta o Presidente del Estado y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, el Órgano Electoral entregará las credenciales a las autoridades electas en un plazo de cinco (5) días calendario posterior a la proclamación.
II.          A partir de la entrega de credenciales se deberá posesionar a las Autoridades Electas en un plazo máximo de quince (15) días calendario.

ARTÍCULO 24. 
I.            La Dirección General de Registro Control y Fiscalización de Bienes Incautados (DIRCARBI), otorgará al Órgano Electoral Plurinacional en calidad de comodato, bienes inmuebles y bienes muebles adecuados para el funcionamiento de las dependencias del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales que lo requieran de manera directa.
II.          El Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales además de lo detallado en el Parágrafo I del presente Artículo, quedan facultados a suscribir convenios interinstitucionales con otras entidades públicas o privadas para contar con bienes inmuebles, muebles y otro equipamiento para el cumplimiento de sus funciones en el marco de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La información a ser requerida para el proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral y Tribunales Electorales Departamentales, deberá ser facilitada por las diferentes instituciones del Estado de forma gratuita en los plazos a ser establecidos en el Reglamento mediante informes, a efectos de transparentar y agilizar el proceso de elección.

SEGUNDA. Para el presente proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral y Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, el requisito de hablar al menos dos (2) idiomas oficiales será requerido hasta dos (2) meses siguientes a la conclusión del proceso.

TERCERA.
I.            De forma excepcional y únicamente para las Elecciones Generales 2020, no se aplicarán los plazos establecidos en el Artículo 77 Parágrafo III, de la Ley N° 018 del Órgano Electoral; los Artículos 53, 94 Parágrafo I, 177 Parágrafo III, de la Ley N° 026 del Régimen Electoral; y el Artículo 13 Parágrafo III, de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas; a efectos de que se reduzcan los mismos.
II.          De forma excepcional, no se aplicarán los Artículos 29 y 51 de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

CUARTA. Los plazos para Cómputo, Proclamación y Entrega de Credenciales establecidos en el Capítulo III de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, se realizarán de acuerdo a Calendario Electoral en función a los plazos señalados en la presente Ley.

QUINTA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, otorgará el presupuesto extraordinario para la administración y ejecución de las Elecciones Generales 2020, considerando el presupuesto elaborado y solicitado por el Tribunal Supremo Electoral.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Omar Paúl Aguilar Condo, Rosario Rodríguez Cuellar, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Roxana Lizarraga Vera.

TEXTO DE CONSULTA
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