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domingo, 18 de julio de 2010

La batalla por la autonomía continúa


Estimado Germán Antelo y amigos parlamentarios que lucharon por la ley Marco de “Autonomía”. Ley anticonstitucional, con un nombre rimbombante, que no condice con la esperanza de las autonomías históricas: Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija. Los verdaderos dueños de la Autonomía.

Muchas gracias por todos sus esfuerzos y sacrificios, en pos de la verdadera Bolivia Autonómica.

Una autonomía donde nuestro primer Senador por Santa Cruz, Germán Antelo Vaca, junto a los líderes regionales y al pueblo cruceño, ha tenido muchísimo que ver:

• El Memorándum de la Nación Camba.

• La comisión de Autonomía del Comité pro Santa Cruz. Donde se planteo el ABC legal de la autonomía y se hizo una propuesta concreta de descentralización fiscal financiara.

• La realización del Referéndum Nacional Sobre Autonomía Departamental de 2 de julio de 2006, donde el Si autonómico gano con el mas de 71 %.

• La realización del “Cabildo del Millón”, del 15 de diciembre de 2006, donde el pueblo Cruceño entregó el mandato al Prefecto del Departamento Ruben Costas, de implementar un régimen autonómico departamental, en caso de incumplimiento por parte de la Asamblea Constituyente al referéndum anterior.

• La realización del Referéndum por el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, el 4 de mayo de 2008, donde el 86% dijeron SI.

Esta batalla por la Ley Marco de “Autonomía” estaba perdida desde el inicio. Sus 2/3 en el Parlamento y el estalinismo que nos gobierna, así lo hacían prever. No se necesitaba ser el Pulpo Paul.

¡Qué paradoja de la vida! ¡Qué mentira alto peruana! Los que lucharon y votaron contra las autonomías, hoy hacen la ley de autonomías. Recuerdo la figura patética de Evo Morales gritando autonomía, en una hipocresía solo digna de sí mismo.

Adoptaron las autonomías cuando el tsunami autonomista los atropello. Cuando se dieron cuenta que no les quedaba otra. Y lógicamente plantearon una ley centralista que desvirtúa las autonomías, por la que el pueblo lucho:

• Que no respeta los estatutos de las regiones autónomas, que lo aprobaron mayoritariamente por referéndum.

• Que no considera competencias y recursos. Con un pacto fiscal que viabilice las autonomías.

• Que no respeta la voluntad popular de las regiones autonómicas expresada en las urnas, en la elección densus autoridades.

Triste papel el de los parlamentarios crúcenos del MAS, que traicionaron la voluntad autonómica de Santa Cruz expresada en los Referéndum y en su deseo histórico. La mayoría de ellos son parte del colonialismo interno Aimara. Que no fue consecuente con la región que los acogió y donde encontraron una vida mejor que en su lugar de origen. Otros, cambiaron su ideología autonomista para adaptarse el “proceso de cambio” del chavismo estalinista internacional. La historia los juzgara.

Pero esta fue apenas un mas de las batallas que hemos luchado contra el centralismo andino, causante del fracaso histórico de Bolivia. LA GUERRA CONTINUA.

Andrés Ibáñez (1877), la Revolución de los Domingos (1891), Los Chiriguanos en Kuruyuki (1892), la revolución Ferrocarril o Nada (1924), La rebelión del General Froilán Calleja y la Legión Orientalista (1936-37), El Comité pro Santa Cruz de Melchor Pinto (1988-59). Todas estas luchas, de una o de otra forma, apuntan en la misma dirección…el sentimiento de autonomía de esta tierra que lleva el nombre de La Cruz de Cristo.

La lucha a largo plazo de los pueblos nadie las puede parar. Siempre triunfa. Esa es una constatación histórica.

En los años 58 y 59, con los ucureños hollaron la tierra Camba, nuestros padres pensaron que había perdido la guerra. Pero finalmente el 11% gano la batalla final, que hoy beneficia a toda Bolivia. Inclusive a nuestros verdugos.

La historia universal está llena de ejemplos semejantes: la lucha por la independencia americana, la de Gandhi, la de mándela y muchísimas mas. Es solo persistir en el tiempo.

LOS PUEBLOS SON INVENCIBLES Y ETERNOS, LAS TIRANÍAS NO.

LA LUCHA POR LA AUTONOMÍA CONTINUA.

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Carta enviada por la oposición (PPB-Convergencia), a la cabeza del Senador Germán Antelo.

La Paz, 14 de julio de 2010

Excmo.
Evo Morales Ayma
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Presente.-

Excelentísimo Señor Presidente:

Con profunda preocupación La Bancada de PPB-Convergencia, en primer término, quiere manifestar su reclamo formal por la manera arbitraria con la que se aprobó en grande el Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización, coartando y limitando el uso de la palabra a senadores y diputados de oficialismo y oposición que estaban inscritos en la lista de oradores para el debate de una ley fundamental para Bolivia y el desarrollo de nuestras regiones, que anhelan un cambio profundo de las estructuras políticas y económicas del Estado.

Este hecho empaña el principio democrático institucional de la Asamblea Legislativa Plurinacional y desnuda la conducta autoritaria del oficialismo, que impone una mayoría circunstancial en la aprobación de las leyes de desarrollo constitucional sin tomar en cuenta los planteamientos de la oposición y mucho menos de las regiones autonomistas.

Sobre el diálogo, queremos recordarle que hasta la fecha nuestra fuerza política participó y propició espacios de concertación, en reiteradas oportunidades, sin embargo los contenidos de las mismas no fueron acordados, llegando a extremos de aprobar los proyectos en el pleno de las cámaras sin modificar su contenido, según expresión de vuestros parlamentarios sin modificar ni siquiera en un punto o una coma. Imposición no es concertación.

Por lo expuesto y ante el antecedente reciente que vivimos en la etapa de aprobación en grande del Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización, manifestamos que no estamos dispuestos a avalar el contenido del mismo, puesto que contiene defectos estructurales como:

1. Es inconstitucional al transgredir varios preceptos de la Carta Magna y trascender el alcance establecido en la misma para este instrumento normativo.

2. Limita el ejercicio de la autonomía porque no asigna recursos a las nuevas competencias transferidas y no garantiza un pacto fiscal que redistribuya los recursos nacionales a favor de las entidades territoriales autónomas depositarias de mayores responsabilidades.

3. Resta recursos a los gobiernos departamentales al redistribuir las regalías a favor de otras autonomías y nuevamente confisca recursos del IDH.

4. Limita la legislación y el ejercicio de las competencias autonómicas reconocidas en la Constitución Política del Estado.

5. Subordina a las entidades autonómicas a decisiones y disposiciones nacionales aún en los ámbitos de sus competencias exclusivas.

6. Desconoce la vigencia directa de los Estatutos Autonómicos de Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando, expresamente reconocidos en la Constitución Política del Estado.

7. Destituye y suspende a las autoridades electas, introduciendo procedimientos inconstitucionales.

Para corregir estos defectos del proyecto de ley planteamos las siguientes observaciones y propuestas sobre los artículos que, a nuestro juicio, consideramos los más críticos:

Articulo 61.- (Estatutos y Cartas Orgánicas)
Propuesta de Redacción:

I. Los Estatutos de los Departamentos que accedieron directamente al régimen de autonomías, y que ya fueron aprobados por referéndums departamentales, se encuentran en vigencia y son aplicables en todo aquello que no contravenga a la Constitución Política del Estado, debiendo ser sometidos a control de constitucionalidad una vez constituido el Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. Los Estatutos de los 5 departamentos que optaron a la autonomía mediante referendo de 6 de diciembre de 2009, entrarán en vigencia luego de someterse al control previo de constitucionalidad, una vez constituido el Tribunal Constitucional Plurinacional y referéndum departamental de aprobación.

III. El Estatuto Autonómico que corresponde a las autonomías indígena originario campesinas y las autonomías regionales, es la norma cuya aprobación de acuerdo a los términos y procedimientos señalados en la presente Ley, es condición previa para el ejercicio de la autonomía.

IV. La Carta Orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referéndum por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido en los artículos 51, 52 y 53 de la presente Ley.

Artículo 62.- (Contenidos de los Estatutos y Cartas Orgánicas)
Propuesta: Suprimir del Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización este artículo, considerando que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la atribución de ejercer control de constitucionalidad de los mismos, en base a la norma constitucional.

Artículo 64.- (Competencia de las entidades territoriales autónomas)
Propuesta de Redacción:

I. Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas que les sean transferidas por ley, deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.

II. Las competencias asignadas a las entidades territoriales autónomas en los artículos 299 al 304 de la CPE y las que sean transferidas y/o delegadas, deberán estar acompañadas de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio.

III. Las competencias de las entidades territoriales autónomas se ejercen bajo responsabilidad directa de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecidos en la ley, así como al control jurisdiccional.

Artículo 65.- (Competencias concurrentes)
Propuesta de Redacción: Para el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva respecto de las competencias concurrentes, que corresponde a las entidades territoriales de manera simultánea, será una ley especial sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, la que transferirá los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio.

Artículo 66.- (Competencias compartidas)
Propuesta de Redacción:

I. La ley básica, emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, fija los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, respecto a determinada competencia compartida, de acuerdo a su naturaleza y escala, conforme a la Constitución Política del Estado.

II. La ley de desarrollo es la norma jurídica complementaria a la ley básica, dictada por la entidad territorial autónoma, que norma sobre las competencias compartidas en su jurisdicción. Las leyes de desarrollo serán dictadas por las entidades territoriales autónomas que compartan la competencia. Las leyes de desarrollo que contravengan preceptos de la legislación básica, podrán ser recurridas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Artículo 68.- (Compatibilización legislativa)
Propuesta de Redacción: Suprimir del Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización este artículo, considerando que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de resolver los conflictos de competencias territoriales por ser el máximo guardián y último intérprete de la Constitución Política del Estado.

Artículo 74.- (Competencias de la autonomía regional)
Propuesta de Redacción:
I. La asamblea departamental aprobará por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros el traspaso de competencias a las autonomías regionales que se constituyan en el departamento.

Artículo 104.- (Recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales)

Observaciones. Se debe establecer que las regalías departamentales están determinadas por la Constitución Política del Estado, y de ninguna manera por las leyes del nivel central del Estado.
Propuesta de Redacción:
1. Las regalías departamentales establecidas por la Constitución Política del Estado;
Observaciones. La Ley básica de regulación y clasificación de impuestos no debe contradecir lo ya establecido por la Constitución Política del Estado.

Propuesta de redacción.
2. Los impuestos de carácter departamental, creados de acuerdo al numeral 7, parágrafo I del artículo 299 y en el parágrafo III, del artículo 323 de la Constitución Política del Estado.

Observaciones. Las patentes departamentales deben ser determinadas por el nivel departamental y no por el nivel central.
Propuesta de redacción.

4. Las patentes departamentales sobre la explotación de los recursos naturales en vigencia.

Observaciones. Se debe establecer que debe existir autonomía de gestión y obtención de créditos, empréstitos internos y externos, en tanto no pongan en riesgo la estabilidad y sostenibilidad económico financiera de las entidades territoriales autónomas departamentales, de otra manera el nivel central del Estado determinará discrecionalmente la conveniencia o no de los créditos y empréstitos de las entidades territoriales autónomas departamentales.

Propuesta de redacción.

7. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos, existiendo autonomía de gestión, en tanto no pongan en riesgo la estabilidad y sostenibilidad económico financiera de las entidades territoriales autónomas departamentales

Observaciones. Debe eliminarse el término efectivo y reemplazarlo por total, ya que de otra manera el nivel central emitirá Notas de Crédito Fiscal no sólo sobre el IEHD sino que ahora además sobre el IDH, mermando las transferencias a las entidades autónomas departamentales, el año 2009 se presupuestaron el 100% de las recaudaciones del IEHD con notas de crédito fiscal, por lo que no aparecían transferencias por este concepto a las Prefecturas de Departamento.

Propuesta de redacción.

8. Las transferencias por participación en la totalidad de la recaudación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados y los establecidos por ley del nivel central del Estado.

Observaciones. No puede funcionar el régimen autonómico en ningún país, sin transferencia de recursos nacionales, precisamente porque el régimen autonómico implica descentralización de competencias de ese nivel de gobierno y en consecuencia un nuevo pacto fiscal.
Propuesta de redacción.

9. Las transferencias por coparticipación de los impuestos nacionales, en un porcentaje equivalente al 20% del total de las recaudaciones.

Artículo 106.- (Recursos de las entidades territoriales autónomas indígenas originario campesinas)

Observaciones. Es un ingreso que no está contemplado en la presente Ley.
Propuesta de redacción.

7. El 5% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, tal como lo establece el artículo 57 inciso d) de la Ley 3058.

Propuesta de redacción.

II. Las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas percibirán los recursos por transferencias de coparticipación tributaria, de acuerdo a los factores de distribución establecidos en las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 107.- (Recursos de las entidades territoriales autónomas regionales)

Propuesta de redacción.

4. Las transferencias provenientes de regalías departamentales por explotación de recursos naturales, establecidas mediante ley del gobierno departamental autónomo

Artículo 108.- (Tesorería y crédito público)
Observaciones. Debe existir autonomía para la contratación de endeudamiento público interno o externo.

Propuesta de redacción: Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente ante sus instancias legislativas correspondiente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en los niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto.

Propuesta de redacción.
La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a una Ley de Endeudamiento Público.

Propuesta de redacción.
La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a una Ley de Endeudamiento Público.

Propuesta de redacción.
VIII. La legislación de las entidades territoriales autónomas sobre el crédito público deberá enmarcarse en los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidas en una Ley de Endeudamiento Público.

Artículo 116.- (Debito automático)
Propuesta: Este artículo debe ser eliminado, ya que la única instancia para la realización de débitos automáticos es la asamblea de las entidades territoriales autónomas, tal como lo establece el artículo 340 de la Constitución Política del Estado, ya que son recursos de los Tesoros de las diferentes entidades territoriales autónomas.

Artículo 118.- (Recursos)
Propuesta de redacción: Los recursos que financien el Fondo de Desarrollo Productivo solidario deben provenir del Tesoro General de la Nación.

Por último suprimir los artículos 144, 145, 146 y 147, disponiendo que el procedimiento de suspensión sea establecido conforme a lo dispuesto por los artículos 28 y 240 de la Constitución Política del Estado y derogando disposiciones legales contrarias a los mismos.

Para hablar de diálogo es necesario generar condiciones que superen los defectos de los procesos de concertación llevados hasta la fecha en la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por lo tanto le planteamos que se pronuncie por escrito, previamente, sobre las propuestas de redacción planteadas en los artículos precedentes.
Con este motivo, reiteramos a Usted nuestras consideraciones más distinguidas.

c.c.
Presidente Nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional
Presidente de la Cámara de Diputados
Presidente de la Cámara de Senadores
Presidente de la Comisión Mixta de Ordenamiento Territorial y Autonomías
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