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jueves, 7 de febrero de 2013

“Suspensión temporal” vulneró el derecho de presunción de inocencia




eldiario.net

Abogados aseguran que se vienen procesos contra el Estado por daños y perjuicios de las autoridades suspendidas.

 
Abogados coincidieron en señalar que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de determinar la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), denota que se vulneraron los derechos humanos y políticos de aquellas autoridades electas que fueron suspendidas de sus cargos ante una simple acusación fiscal.
Las consecuencias por este aparente desliz que fue diseñado en la Asamblea Legislativa dentro del plazo para aprobar las leyes orgánicas de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) podrían llevar a los afectados a tomar acciones por daños y perjuicios.

El analista Jimmy Ortiz, en conversación con EL DIARIO, sostuvo que la LMAD vulneró el precepto universal de presunción de inocencia y el debido proceso que es la esencia democrática de un país.

“Supone una violación a los derechos políticos que es uno de los Derechos Humanos y también una violación a la Carta Interamericana y a la cláusula democrática interamericana por coartar al pueblo el derecho de tener a su gobernante legalmente constituido”, dijo.

Aplaudió el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional ya que considera que se está comenzando a poner “las cosas en su sitio”.

“Con esta Ley se va a acabar la persecución política que tanto daño le hizo al país y al Poder Judicial”, advirtió.

Por otra parte, remarcó que el siguiente paso tiene que ser sancionar a todos aquellos que hubieran violado los preceptos de la Constitución Política del Estado y resarcir esos daños morales de todas las personas que fueron afectadas con la LMDAD.

A su turno, el abogado constitucionalista William Bascopé, en conversación con EL DIARIO sostuvo que las autoridades electas no podrán volver a sus cargos ya que los artículos que fueron sacados de la circulación jurídica no tienen carácter retroactivo. Sin embargo, aclaró que podrán iniciar procesos todas aquellas autoridades que por tener una denuncia formal en su contra fueron obligados a abandonar el cargo público que desempeñaban, por elección del pueblo, tales como Ernesto Suárez, Mario Cossío, René Joaquino, Jaime Barrón, entre otros.

Asimismo, explicó aquellos que no hayan renunciado al cargo pueden solicitar retornar a sus puestos.
En ese marco, Bascopé explicó que toda norma que sea emitida se presume su constitucionalidad hasta que el Tribunal Constitucional no emita lo contrario.

Finalmente, exhortó a la Asamblea Legislativa tener mayor responsabilidad y seriedad en sacar este tipo de normas ya que pueden causar conflictos de carácter político y una carga al mismo Estado.
Por su lado, la exmagistrada del Tribunal Constitucional, Silvia Salame explicó a Radio Fides que tras la declaración del TCP las suspensiones quedan anuladas, salvo de aquellos casos en los que se consumó la renuncia al cargo.

“La vulneración a los derechos se ha materializado, en el caso de personas que estaban en trámite como el caso de René Joaquino si él puede presentar una nota solicitando su inmediata incorporación. Hay que dividir los efectos dependiendo del estado en el que se encuentre cada proceso, ahora que sucede con esas personas a las que se ha vulnerado su derecho, ellos pueden reclamar su derecho, ellos pueden invocar en su favor el hecho de que la norma se presume constitucional hasta que no se declare lo contrario”, dijo Salame.
 
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