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La aparte final de este artículo, fue citada n el artículo
de opinión a seguir, por Arturo Yáñez Cortes.
Arturo Yáñez Cortes es un destacado profesional en el ámbito del Derecho y la justicia en Bolivia. Con una carrera que incluye ser Doctor en Derecho con excelencia por la USFXCH y haber obtenido su DEA en la Universitat de Valencia, España, Yáñez Cortes ha realizado estudios en varios países, incluyendo Puerto Rico, Japón, España, Perú, Uruguay, Argentina y Chile. Es miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales y de la Academia de Ciencias Jurídicas de Bolivia, y ha sido Coordinador Distrital de Defensa Pública en Chuquisaca. Además, ha sido consultor en proyectos de reforma procesal penal y director nacional del Instituto de Capacitación del Ministerio Público. Su investigación se centra en temas como la retroactividad de la ley penal en Bolivia y el Nuevo Código de Procedimiento Penal
¿Fobia a
la discrepancia, burdo autoritarismo o miedo?
PAREMIOLOCOGÍ@Arturo Yáñez Cortes13/04/2026
La libertad de pensamiento y, especialmente su exteriorización mediante
el ejercicio de libertad de opinión o expresión, como lo ha dejado resuelto
vinculantemente la Corte IDH, constituyen, según su célebre doctrina, pilares
de las genuinas sociedades y estados con estándares democráticos, pues si se
los menoscaba o pierde se vaciaría de contenido la vigencia de principios
esenciales de su existencia.
Además,
mediante su también célebre “estándar de las dos dimensiones” se proclama que
el contenido de la libertad de expresión se asienta tanto en su dimensión
individual como colectiva, lo que comprende el derecho de uno y de todos para
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (incluso
aquellas que son favorablemente consideradas como inofensivas o indiferentes,
sino también aquellas que chocan, inquietan u ofenden al estado o a una parte
de la población) ya que esas son las demandas del pluralismo, la tolerancia y
el espíritu de apertura, sin los que no existe una cultura democrática.
¡¡¡Laaaarga vida, entonces, a la libre circulación de ideas, sean las que
sean!!!
Así el
estado –elemental– del arte en la materia pues se trata, como hasta su
denominación lo adelanta, de derechos fundamentales (esenciales vinculados a la
dignidad humana) o simplemente humanos (en favor de toda persona e
inalienables); no resulta sorprendente que en estas épocas, como está aquí
ocurriendo en la capital, una factoría que opera como sociedad anónima, pero
constituida por accionistas públicos (Alcaldía, Universidad y Gobernación) le
esté metiendo nomás una cruzada en contra de nada más ni nada menos que esas
libertades disparando en vía penal querellas SLAPP (litigios estratégicos
contra la participación pública, buscando “chilling efects” o amedrentadores o
enfriadores) en contra de quien opina y, especialmente, discrepa –así sea con
sus mismos datos y fuentes oficiales– de su credo, tal cual fuera la biblia.
Si bien es
cierto que no existen derechos absolutos y en el caso del que nos ocupa como
regla la CADH surgen responsabilidades ulteriores que deben estar establecidas
proporcional y formalmente por ley para satisfacer un interés público
imperativo, la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH acuñó su doctrina en
sentido de que, tratándose de discursos especialmente protegidos en asuntos de
alto interés público (que a todos nos interesa), esa vía penal no es
convencional, sino más bien contraria a la CADH. Por tanto, no es punible. Esto
porque de cada tipo penal se deduce una norma prohibitiva (difamación en el
caso) como ejercicio lógico que permite determinar un ámbito social prohibido.
No obstante –la Corte IDH así lo resuelve– no basta con la mera norma deducida
del tipo para establecer este ámbito, porque las normas prohibitivas forman
parte de un orden normativo o, al menos, se impone que sean entendidas de esta
manera por los jueces y, entonces, un elemental principio de racionalidad
interpretativa exige que una norma no puede prohibir lo que otra ordena, pues
en tal caso el ciudadano carece de orientación conforme a derecho. Ante tal
hipótesis, sería irracional entender que los tipos penales prohíben lo que
otras normas (la CPE o la misma CADH) fomentan mediante sus garantías (sus
arts. 21.5 y 6 y 13 respectivamente en este caso), por lo que entre esas
actividades fomentadas está el ejercicio de la libertad de expresión, porque se
trata de una actividad indispensable en una sociedad plural para ejercer el
control público sobre actos de gobierno y administración.
Por lo que
en casos como el comentado, cuando se trata de opiniones cuyo control responde
a un interés público, se trata del ejercicio de una actividad expresamente
protegida por la CADH y, consecuentemente, no puede considerarse encuadrada en
una conducta tipificada por la ley penal.
La solución
entonces para esos casos –como la defensa del afectado lo ha planteado ante el
Juez– es el control de convencionalidad y también de constitucionalidad, pues
no puede aplicar simples normas legales infraconstitucionales y convencionales
para resolver por encima de aquellas normas superiores en un tema de alto
voltaje ciudadano y político como es el ejercicio del derecho fundamental de
libertad de expresión en discursos especialmente protegidos por ser de alto
interés público. El juez no es Tribunal Constitucional para derogarlas, pero sí
debe realizar ese control, inaplicándola al caso concreto por orden del art.
256 de la CPE además de las garantías convencionales de los arts. 1; 2 y 29 a y
b) de la CADH y 2.1. y 2 del PIDCYP que le obligan proceder con favorabilidad y
no regresividad evitando incurrir en responsabilidades internacionales.
Si bien hoy
el dos veces encausado es ese analista socioeconómico, mañana podría ser usted,
yo o cualquier otro ciudadano que ose opinar sobre esos asuntos u otros
similares y a algún cacique no le guste lo pensado o, peor aún, no le convenga
o tema que pueda descubrirse algo peor escudriñando esos “secretos” que están
tronando en el medio. ¿Será entonces fobia a la discrepancia o burdo
autoritarismo? ¿O algo peor?: temor a que el periodismo de investigación y/o
los analistas u opinadores develen algunas cosillas incómodas para el poder que
no huelen nada bien. Por eso Jimmy Ortiz Saucedo sentenció: “Pobre del
país donde la libertad de expresión deja de ser un elemental derecho humano
para transformarse en un acto de valentía”.
por
los siglos de los siglos… “Todos los males de la democracia pueden curarse, con
más democracia” (Alfred Emanuel Smith).
https://correodelsur.com/opinion/20260413/fobia-a-la-discrepancia-burdo-autoritarismo-o-miedo.html
